Se decía antaño que los Juzgados de Familia son los “Juzgados de las quiebras” porque no son infrecuentes los casos de progenitores que durante la convivencia venían haciendo alarde público de “vida rumbosa y manirrota” aparecían sorpresivamente como padres en “repentina bancarrota”. Hogaño poco o nada a cambiado. Y sobre todo, esta circunstancia suele acontecer en profesionales liberales o autónomos. En el proceso de Familia, cuando se trata de establecer la cuantía de la pensión de alimentos se presenta al Juzgador la dificultad de tratar de desentrañar cual la verdadera capacidad económica de ese progenitor. Por fortuna (nunca mejor dicho) para el Juez, es posible puede hacer uso del argumentación juridica de las presunciones (Art. 385 y 386 LEC) con base en los “signos externos” acreditados.
Y asi lo dice la SAP Cáceres de 14 de octubre de 2020: “Es conocida la enorme dificultad de concretar los ingresos de los profesionales liberales y autónomos, por la existencia de un régimen tributario en ocasiones opaco que hace dudar de la certeza absoluta de los datos allí recogidos. De esta situación se han hecho eco múltiples sentencias de las Audiencias Provinciales. Así, la SAP de Huelva, Sección 1ª de 16 septiembre de 2008 indicó que «La experiencia de la vida enseña que es muy frecuente (sobre todo en profesionales liberales y trabajadores autónomos)…la extensión de la llamada «economía sumergida», fiscalmente opaca, que es un factor favorecedor de la ocultación de la real situación patrimonial del sujeto pasivo. A ello hay que sumar las dificultades del aparato inspector tributario para investigar aquella realidad y la extendida resistencia al cumplimiento de los deberes fiscales. Todos estos hechos hacen que la fiabilidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes sea escasa», en este ámbito (..)
Y es que la dificultad por la opacidad antes expuesta hace que, en estos casos, se pida un especial esfuerzo probatorio a estos profesionales para demostrar sus circunstancias económicas. Es ejemplo de esta tendencia la SAP de Murcia, Sección 4ª, 9 de septiembre de 2012, en la que se indica que «de acuerdo con el criterio de esta Audiencia Provincial, plasmado entre otras en las Sentencias, de su Sección Primera de 28 de julio de 2003 y 16 de junio de 2010 de su Sección Cuarta, en determinados casos, en los que los ingresos económicos de quien viene obligado a la prestación de alimentos, derivan del ejercicio de profesionales liberales, participación en sociedades o percepción de comisiones complementarias del salario fijo, como acontece en este caso, se impone sin duda una mayor exigencia probatoria al respecto conforme a lo dispuesto en el artº. 217 de la LEC , derivada de la mayor facilidad y disponibilidad de quién es perceptor de tales ingresos·. Para conocer el nivel de ingresos real de uno y otro progenitor habrá de partirse de las percepciones o ingresos netos que uno y otro hayan justificado documentalmente y/o declarado en la Vista, pero también, como acertadamente dice la juzgadora de instancia, a los signos externos.”
Signos externos indicativos de una mayor capacidad económica real a la declarada pueden encontrarse en:
- Acreditación de un nivel de gastos superior a los ingresos declarados. Se trata de la acreditación de una incoherencia o incongruencia entre ambos elementos; debe presumirse que para hacer frente a los gastos se debe contar con ingresos
- Acreditación de signos de disfrute de alto nivel de vida de titularidad fiduciaria. Puede ser el caso de vehículos de toda clase de titularidad de empresas, mercantiles o terceros pero de disfrute acreditado por el progenitor
- Acreditación de confusión de patrimonios personal y mercantil con trasvase de capitales…