Lo que facilita la custodia compartida (III): Progenitores con disponibilidad de vivienda adecuada

vivienda inadecuadaFacilita la custodia compartida el hecho de que ambos progenitores dispongan de una vivienda en condiciones dignas y adecuadas, donde poder alojar a los hijos en los tiempos alternos en que pudieran corresponderle su cuidado, incluida la pernocta del menor)

         Salvo en los casos excepcionales en que se atribuya a los hijos el uso de la vivienda familiar alternándose los progenitores en su cuidado -vivienda nido-, o en que proceda a la división material de aquella -vivienda dividida-, una vez establecida la custodia compartida, ambos progenitores habrán de tener resuelto el problema de alojamiento para los hijos en los tiempos en que deban ocuparse de su cuidado.

         En esta tesitura, resulta frecuente que el Juez se decante por atribuir temporalmente el uso de la vivienda que fue familiar a uno de los progenitores y ello por distintos motivos derivados de resultar ser el interés más necesitado de protección: dificultad económica presente para acceder a otra, menor capacidad económica…El tiempo de adjudicación variará en función de diversos factores. Siendo esto asi, es evidente que el progenitor no beneficiario del uso debe estar en disposición de contar con una vivienda adecuada distinta de la vivienda que fue familiar.

       Por tanto, en cada caso, habrá de valorarse judicialmente, en base a la prueba que se practique, si la vivienda en la que se propone es habitable, digna y adecuada o no para el correcto desarrollo de una custodia compartida. Si se estima que no lo es, se adoptará el sistema de custodia monoparental.

      En la práctica judicial se valora como muy inconveniente que el menor no disponga de un espacio propio y adecuado. En este sentido debe ponderarse la edad del menor, la extensión de esa vivienda, de las habitaciones con que cuente y la existencia de otras personas que convivan en ella…

         En la SAP Barcelona 12ª de 9 de enero de 2013 se expone que el padre, pese a tener un sueldo suficiente, no dispone de vivienda propia y se aloja en una habitación, donde los hijos no pueden pernoctar y donde no hay siquiera condiciones óptimas de relación paterno-filial sin pernocta. Como el espacio que ofrece el padre no reúne unas condiciones adecuadas, la custodia compartida es inviable. En igual sentido la SAP Valencia 10ª de 18 de julio de 2017 expone que : «El más importante de (los obstáculos a la custodia compartida) es la falta de espacio en la vivienda del progenitor para acoger a la hija, dado que la menor habría de compartir dormitorio con un hijo de la actual pareja del progenitor, actualmente de once años. Dicha pareja y su hijo conviven de modo permanente en el domicilio paterno desde hace un tiempo…Tal y como se expresó por el Ministerio Fiscal, en apreciación que la Sala asume enteramente, la falta de habitación propia para la hija y la obligación de compartirla con otro menor, con el que no le une vínculo alguno, de distinto sexto y mas edad, privará a la menor de una intimidad que se reputa imprescindible para un desarrollo adecuado«

        Resulta muy habitual que uno de los progenitores haya pasado a convivir junto a sus padres -abuelos del menor-, circunstancia que en sí misma considerada no supone una dificultad para establecer la custodia compartida. En la STSJ Civil Aragón de 27 de mayo de 2015 se pone de relieve que el mero hecho de que el padre viva en casa de los abuelos o de que éstos colaboren en el cuidado de la nieta son circunstancias de las que no cabe derivar, por sí solas y a falta de mayor mención sobre su prueba, que la custodia compartida , en lo que sea ejercida por el padre, pueda perjudicar a la menor. De esta manera casaba la resolución de la AP de Zaragoza que entendía que el padre carecía de independencia personal y que no gozaba de un espacio físico habitable fijo que permitiera a su hija mantener una estabilidad o sensación de permanencia y pertenencia, por el hecho de vivir en casa de sus padres, trabajadores autónomos.

          Ahora bien, en ocasiones, otras circunstancias añadidas a la mera convivencia del progenitor en casa de los abuelos, sí que impiden el establecimiento de la custodia compartida. En la SAP Barcelona 18ª de 12 de enero de 2016 se acuerda la guarda materna ya que el padre no dispone en estos momentos de un espacio adecuado y propio para convivir con la hija común ya que en la vivienda en la que reside lo hace además de su padre y su madre, un hermano. Se argumenta que aunque la convivencia con la familia extensa es un dato positivo en sí mismo pues está reconocido legalmente el derecho de los hijos a relacionarse personalmente no solo con el progenitor no guardador sino también con los abuelos, hermanos y otras personas próximas, “en este caso, la niña aunque es pequeña no dispone en la actualidad en esa vivienda de un espacio adecuado para ella”.

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2 Comentarios

  1. En la solicitud del régimen de custodia, en caso de discordancia, debería de ser obligatorio un informe de la vivienda(as) en donde el menor va a residir. Los menores necesitan su espacio, aunque habrán de tenerse en cuenta las circunstancias más subjetivas, no sólo de la vivienda, sino la idoneidad de los progenitores que es lo que verdaderamente beneficia al menor.

    1. En efecto Lola. Asi debería ser. Todo lo relativo a la idoneidad de las viviendas, junto con otras circunstancias deberían ponerse manifiesto en un Plan de Parentalidad claro, preciso y viable. Gracias Lola!

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