Lo que facilita la custodia compartida (II): Progenitores con disponibilidad para el cuidado del hijo menor

DisponibilidadMe refiero, en definitiva, a la valoración de la disponibilidad personal de los padres, por razones laborales, para mantener el contacto y trato físico y directo con los hijos en el periodo alterno correspondiente. La indisponibilidad de los padres para mantener el trato directo en el periodo correspondiente y la alta dedicación profesional del progenitor puede constituir un obstáculo a la fijación del régimen si el otro tiene una ocupación menos absorbente. De este modo, la Jurisprudencia procede a denegar custodia compartida cuando por la profesión de uno de los progenitores o por su horario laboral daría lugar a la imposibilidad física del mismo de hacerse cargo de sus hijos los días que le correspondiesen.

             Algunas profesiones del sector servicios (hostelería, restauración, miembros de las fuerzas de seguridad…) y tambien, en ocasiones, profesiones del sector de la industria son las más propicias para horarios de trabajo amplios, absorbentes, de carácter presencial y poco flexibles. Por otro lado, sectores laborales en los que los viajes y los traslados son constantes tambien indisponen para la conciliación familia-trabajo.

            La indisponibilidad por razones laborales para el cuidado de los hijos menores es un factor que dificulta o imposibilita el establecimiento de la custodia compartida prefiriéndose la custodia individual. Así por ejemplo la SAP Bizkaia 4ª de 26 de mayo de 2017: “…En el caso examinado y como ha informado el Ministerio Fiscal, no apreciamos motivo alguno para revocar el pronunciamiento relativo a la guarda y custodia exclusiva paterna de la menor Mariana :Hemos apreciado ciertamente la intensidad y exigencias laborales del padre en cuanto a su disponibilidad personal en la crianza y educación de Mariana , pero igualmente hemos de poner de relieve con similar intensidad la actividad profesional y alta dedicación de la madre a su trabajo como investigadora en la Universidad de DIRECCION001 . Cabe cuestionar la plena disponibilidad personal de la madre en la crianza de la hija Mariana , sin necesidad de tener que recurrir a terceras personas de su confianza, como lo ha hecho el Sr. Victor Manuel , y ello por cuanto se ha apreciado hechos objetivos de que la madre no tiene o no puede tener flexibilidad laboral para estar con su hijas los miércoles, jueves y viernes que se correspondan en Bizkaia.”.

        La falta de disponibilidad personal para el cuidado del hijo por razones laborales se puede complementar con el apoyo puntual de terceras personas, generalmente de la familia extensa (abuelos, tíos…) . Pero como ya he explicado en otro post no debe se confundir “apoyar” con “sustituir o suplir” en el cuidado del menor: la valoración en cada caso de la intensidad cualitativa y cuantitativa de ese “apoyo” puede dar lugar a revisar la medida adoptada en proceso de Modificación de Medidas.

       Por el contrario, las jornadas y horarios flexibles abonan el terreno para el establecimiento de la custodia compartida. En la STS 1ª de 9 de marzo de 2016 se casa la sentencia que deniega la custodia compartida por la pretendida incompatibilidad de horario del padre, pese a reconocerse que ambos progenitores tienen aptitud para hacerse cargo de la educación de sus hijos. Resuelve que » Esta Sala declara que, aun reconociendo que siéndole a la madre más fácil la compatibilización de horarios, por el hecho de ser maestra del mismo colegio en el que están escolarizados sus hijos, ello no impide que el padre pueda afrontar la custodia compartida con el mismo éxito, dada la flexibilidad de horario (acreditada documentalmente) que en la sentencia recurrida, de forma incoherente, se le niega como base de la atribución de la custodia a la madre y se le reconoce para ampliar a la pernocta, los días inter semanales«.

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