La casuística jurisprudencial del reparto del periodo vacacional de Semana Santa es variadísima. Nos referimos al periodo vacacional no lectivo en el Colegio de los hijos menores. Este periodo abarca desde el Viernes de Dolores, Domingo de Ramos, seguido del Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado Santos hasta el Domingo de Pascua o Resurrección. Ello, desde el punto de vista escolar suponen 9 días no lectivos que comienzan a la salida del Colegio el Viernes de Dolores hasta la entrada del Colegio el Lunes de Pascua o Resurrección. ¿Cómo se reparten estos 9 días?
La lógica impone que un reparto proporcional habrá de suponer que el menor conviva 4 días y medio con cada progenitor. Y este punto intermedio es claro que sería el Miércoles Santo. En cuanto a la hora, lo habitual es establecer que la entrega se hará en la tarde-noche:
«Vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad, pudiendo el padre tener en su compañía al hijo desde las 19.00 horas del Viernes de Dolores a las 19.00 horas del Miércoles Santo los años impares; y desde las 19.00 horas del Miércoles Santo a las 19.00 horas del Domingo de Pascua los pares«.
«Semana Santa: se divide en dos periodos, el primero desde el inicio de las vacaciones »escolares hasta las 20:00 horas del MIÉRCOLES Santo y el segundo desde el MIÉRCOLES hasta el inicio del colegio, estableciéndose que a falta de acuerdo, elegirá el padre los años pares y a la madre los impares.»
Como particularidad, en algunas CCAA, como en Euskadi, Navarra, Valencia, Baleares o Cataluña las Vacaciones escolares de Semana Santa son mucho más amplias que el periodo estrictamente religioso. Comienzan el Domingo de Ramos pero van más allá del Domingo de Pascua o Resurrección, abarcando tambien el Lunes de Pascua e incluyendo el resto de esa semana. Es decir, 16 días, 8 días con cada progenitor. Por ello en estas zonas, la fórmula de reparto señala este Lunes de Pascua como día de intercambio:
«Euskadi: Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán desde la salida de la ikastola del último día escolar hasta las 12:00 del Lunes de Pascua y desde dicho momento hasta la incorporación nuevamente al curso escolar.»
Navarra: Semana Santa, las partes disfrutarán de la compañía de Leyre en dos periodos: desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el lunes de Pascua a las 19 horas, y desde el lunes de Pascua a las 19 horas hasta el domingo de esa misma semana a las 19 horas.«
Siguiendo con el reparto de los 9 días, en ocasiones, el Juez hace un reparto de estos 9 días por mitad, pero sin hacer detalle del día intermedio de referencia:
«Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, se dividirán en dos periodos iguales, correspondiendo al padre elegir el periodo de estancia con su hija los años pares y a la madre los años impares, quedando en suspenso el régimen de custodia establecido semanalmente, que se reanudará una vez finalizado el periodo vacacional.«.
…aunque otras veces el Juez sí que establece el periodo que comprende:
«Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda al padre. En años impares, a la inversa«.
Como otro subtipo en sentido contrario, sobre todo en algunos Convenios Reguladores, se señala el periodo que comprende y se establece con detalle que el periodo de días no lectivos se dividirá en dos mitades exactas cuyo eje se establece en las 14:00 horas de ese día, para lo que se tendrán en cuenta los periodos que asi lo sean en el lugar de residencia en el domicilio de los menores sobre todo cuando los progenitores residan en localidades distintas:
«El padre podrá tener consigo a los hijos la mitad de los periodos vacacionales escolares o académicos de Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que asi lo sean en lugar de residencia en el domicilio de los menores. Para la determinación de la mitad de la mitad correspondiente a cada progenitor, éstos procurarán hacerlo de mutuo acuerdo y en su defecto, elegirá el padre los años pares y la madre los impares. Si en su cómputo total por días, en este periodo resultase un periodo impar de días, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos y el día impar a las 14:00 horas será el justo termino que divida a ambos«
«Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde la salida del colegio el último día lectivo donde los recogerá hasta las 20’00 h el día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos periodos de igual duración, llevándose a cabo el cambio a las 20’00 h del día intermedio, eligiendo periodo el padre los años impares y la madre los años pares y acabados en 0, con 15 días de antelación al de inicio del periodo vacacional escolar, con pérdida de derecho de elección en caso contrario.»
No son pocas las ocasiones en las que, el Juez prefiere, -sobre todo si se ha establecido una custodia compartida semanal, pero no exclusivamente en este caso- hacer una atribución del periodo íntegro y completo a cada progenitor sin reparto de días, por entender que por su corta duración el regimen de custodia alterna no debe variarse:
«Las vacaciones de Semana Santa se regirán por el turno ordinario de custodia compartida semanal.»
«Las vacaciones escolares de Semana Santa, por su corta duración, serán disfrutadas en su totalidad por cada uno de los cónyuges en años alternos. Correspondiendo en defecto de acuerdo, en los años impares al padre y en los pares a la madre. Dicho periodo comprende desde el día de comienzo de las vacaciones a la hora de finalización de las clases hasta el día anterior a la reanudación de las clases a las 20:00 horas«.
«Respecto a las vacaciones escolares de Semana Santa, se consideran indivisibles disfrutándolas en años impares el padre y en años pares la madre«
«Semana Santa.- Las vacaciones escolares de Semana Santa serán disfrutadas por cada progenitor íntegras por años alternos. La próxima Semana Santa será disfrutada por el padre, la siguiente por la madre y asi sucesivamente«
Junto a las Vacaciones de Semana Santa, como peculiaridad regional o local, encontramos otros periodos vacacionales no lectivos adyacentes a la Semana Santa : El Pilar en Zaragoza, Las Fallas en Valencia o Moros y Cristianos en Alicante, periodos que por su corta duración tambien se suelen atribuir íntegras de forma alterna cada año .
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