Excursión escolar: ¿Gasto ordinario o extraordinario?

Excursion escolarRecientemente el Tribunal Supremo ha dictado una serie de Sentencias que vienen a delimitar la caracterización de los GASTOS ESCOLARES EXTRAORDINARIOS: partiendo de su naturaleza de escolar, propio de la educación del menor, su nota característica radicaría en su imprevisibilidad en cuanto a su aparición o surgimiento. A contrario, se considerará un gasto escolar como ordinario incluido en la pensión mensual de alimentos, cuando por ser necesario e indispensable para la educación del menor resulte previsible en su surgimiento y devengo y aproximadamente en el cuánto. Este último elemento es importante tenerlo en cuenta ya que aunque no se conozca anticipadamente cual pueda ser el costo exacto de una excursión, tal circunstancia no obsta para que pueda ser calificado como ordinario si se trata de excursiones habitualmente programadas en el curso: la extraordinariedad del gasto se predica de la imprevisibilidad de su surgimiento no de su coste.

              Así lo expone la STS 1ª de 15 de octubre de 2014: “1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos»

           Salvo pacto en contrario en Convenio Regulador o estipulación judicial en sentencia en otro sentido, el coste de una determinada excursión será, por tanto, un gasto ordinario incluido en la pensión de alimentos mensual, cuando se trate de excursiones programadas por el Colegio. Serían por tanto, actividades escolares necesarias y previsibles en su surgimiento. En este sentido, la obligatoriedad en su asistencia por parte del menor es un indicio claro de su carácter de actividad escolar necesaria –se entiende que forma parte integrante del plan pedagógico o del contenido curricular- : A modo de ejemplos, la salida organizada por el Colegio para visitar un Museo, una fábrica, una exposición de arte, para ir al Teatro…Si estas salidas deben ser abonadas de manera independiente a la matrícula o cuotas escolares, su coste ya forma parte de la pensión de alimentos.

         Si no se lograra justificar el carácter de gasto escolar, necesario, obligatorio (y previsible), estaríamos en presencia gastos por actividades extraescolares, que entrarían en la categoría de gastos extraordinarios no necesarios pero sí convenientes para un mejor y más completo desarrollo de los hijos. Entran habitualmente en esta categoría las salidas organizadas por el Colegio para convivencias entre profesores y alumnos en granjas, colonias, campamentos, casas de campo etc…

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