¿Puede resultar ineficaz un pacto prematrimonial descartando el cobro de pensión compensatoria?

ineficacia

Partamos del siguiente supuesto de hecho: Unos cónyuges, antes de contraer matrimonio en 1992, suscribieron Capitulaciones Matrimoniales para establecer que su régimen económico sería el de la separación de bienes, pactando, además entre otras estipulaciones, que ambos comparecientes convienen que la «separación o disolución del futuro matrimonio, en ningún caso, llevará como consecuencia de ello la fijación de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, por no producir desequilibrio entre los cónyuges«. Posteriormente, en 1999, el matrimonio se separa legalmente. A pesar de lo pactado en Capitulaciones, la esposa solicita su derecho al percibo de dicha pensión argumentando que habían variado las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la suscripción del acuerdo.

Surge inmediatamente la pregunta: ¿pueden ser atendidas judicialmente las pretensiones de la esposa?

      Ciertamente, en muchas ocasiones, los Tribunales, a pesar de proclamar la validez genérica de la celebración de pactos previos a la ruptura matrimonial por la que los cónyuges descartan la posibilidad de devengo de la pensión compensatoria, una vez llegada aquella, los declaran ineficaces.

       En efecto, se sostiene que el hecho de que se admita su validez genérica ello no significa que sea eficaz todo pacto previo descartando o desechando su devengo; ello supone el análisis del alcance en cada caso particular. Así, existen al menos tres áreas donde puede aparecer algún motivo de ineficacia llegado el momento de su aplicación en el proceso de separación o divorcio:

  • Existencia de vicios de consentimiento o abuso de Derecho,

  • Consideración del posible carácter alimenticio o asistencial de la prestación compensatoria concreta e

  • Ineficacia sobrevenida por cambio de circunstancias

          

En relación con esta última, (también conocida doctrinalmente como cláusula “rebus sic stantibus”) se afirma que no deben ser eficaces los pactos de renuncia previa al percibo de la pensión compensatoria si se acredita posteriormente a su suscripción que han sobrevenido circunstancias relevantes en la convivencia matrimonial que no se previeron ni se pudieron razonablemente prever.

         En la SAP Granada 3ª de 19 de mayo de 2001 -que resuelve el caso real expuesto- se tiene en cuenta que, en efecto, resulta constatable que en el momento «en que se redactó la cláusula, los futuros cónyuges tenían sus propios ingresos al estar ejerciendo cada uno su profesión pero ahora las circunstancias son muy distintas: el marido trabaja para un empresa de laboratorios farmacéuticos como representante, por cuyo trabajo se veía obligado a desplazarse fuera de la capital, acompañándole su esposa; ésta, antes de casarse, trabajaba, dejando su trabajo al momento de casarse. Desde entonces, la esposa no ha realizado actividad profesional alguna, siguiendo a su marido en los distintos destinos laborales. Esta circunstancia ya es suficiente para sí sola para entender que las bases para la suscripción de aquel pacto han dejado de existir, pudiendo, por tanto, pedir la pensión compensatoria si se dan las circunstancias previstas en el art. 97 del CC. Se puede traer aquí a colación la teoría de la base objetiva del negocio jurídico, tímidamente admitida en algunas resoluciones del TS (SS, 30 junio 1948, 30 de diciembre 1985 y 20 e abril 1994), que puede tener lugar cuando la base o la causa que se tuvo en cuenta en el acuerdo negocial desaparece al no tener ya ningún sentido su mantenimiento. Entre las circunstancias cabe señalar que, además de la dedicación de la esposa al marido durante seis años, incluso atendiendo durante algún tiempo a un hijo de éste, carece, a excepción de Lirios ahorros que no superan los tres millones de pesetas, de medios económicos suficientes para poder vivir independientemente, careciendo igualmente de vivienda propia, sin contar., en la actualidad, con un puesto de trabajo y tampoco con una proyección más o menos inmediata para incorporarse en el mundo laboral, aun cuando tiene los títulos de pedagogía, magisterio y de idiomas, teniendo en cuenta, por otra parte, su estado psíquico, admitido por el propio marido»

       Todas estas circunstancias le hacen acreedora a la esposa de 41 años, de una pensión compensatoria de 70.000 de las antiguas pesetas (uno 420 euros).

        A la vista de este tipo de resoluciones judiciales, surge inmediatamente otra pregunta ¿Cómo debe redactarse un pacto prematrimonial para evitar en todo caso el derecho al percibo de la pensión compensatoria por parte de ambos cónyuges?.. (CONTINUARÁ).

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Un comentario

  1. Todo pacto debería de recoger la cláusula que manifiesta las circunstancias sobrevenidas, pues habrá de tenerse en cuenta la realidad social, y no solamente para otorgar una pensión de superviviencia (300 ó 400€), sino una pensión digna que permita el acceso a obtener una condiciones de vida también dignas y posiblemente, el perceptor de esa pensión tendría más facilidad de reiniciar su vida laboral.

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