Los acuerdos en que los ex-cónyuges o ex-compañeros pretendan regular las consecuencias de su separación, divorcio o ruptura en cuestiones puramente personales no son, con toda probabilidad lo más habituales en los Convenios. En particular me estoy refiriendo a los pactos que se pretendan introducir en los Convenios Reguladores obligando al ex-cónyuge o ex-pareja a residir o no residir en determinado lugar o prohibiendo hacerlo junto con otra persona tras la ruptura.
Una primera aproximación a la cuestión probablemente nos lleve a la conclusión de que la disponibilidad de las partes en relación a estas cuestiones parece de todo punto cuestionable en especial por cuanto puede comportar una restricción de derechos fundamentales lo que traspasaría los límites que el Art. 1255 C.C impone a la autonomía de la voluntad, (“las leyes, a la moral ni al orden público«) sin olvidar lo señalado en el Art. 90.2 párrafo primero C.C en cuanto al Convenio Regulador judicial (“los acuerdos…serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges”) como el Art. 90. 2 párrafo tercero para al notarial y secretarial (“Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”
No obstante, cada cláusula o cada pacto puede presentar sus matices; la casuística puede ser muy extensa . Veamos algunos ejemplos.
En la SAP A Coruña 6ª de 7 de mayo de 2002 era objeto de recurso de apelación la declaración de nulidad de ciertas cláusulas de un Convenio Regulador, concretamente la de que «para el caso de que la madre llegase a tener relación de pareja con otra persona, la custodia de las hijas pasaría al padre, salvo que éste también tenga relación de pareja», así como que «el padre también obtendrá la custodia de sus hijas en caso de que la madre traslade su residencia fuera de esta ciudad o no pueda pernoctar con sus hijas en esta ciudad«. La resolución advierte que tales pactos suponen un claro atentado contra la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. En la SAP Valladolid 1ª de 12 de abril de 2002 se impugna la declaración en un Convenio Regulador relativa a la libre elección por el esposo de su nuevo domicilio una vez abandone el domicilio conyugal, porque, según el Ministerio Fiscal, la libertad de domicilio es un derecho constitucional indisponible, reconocido en el Art. 19 de la Constitución. Considera el Tribunal, que, siendo, en efecto, inoperante la declaración convencional e indisponible sobre el derecho constitucional de libre elección de domicilio, la cláusula resulta ineficaz e inocua.
Sin embargo, cuando el acuerdo o pacto no aparece como una imposición u obligación hacia uno de los cónyuges sino como un compromiso libremente aceptado, el pacto debe reputarse como válido. Es lo que ocurre en la SAP Huesca de 12 de diciembre de 2001 donde el esposo, en Convenio Regulador, se compromete a no comunicarse personal ni telefónicamente con la esposa al menos durante los siguientes cinco años así como a mantenerse alejado de su esposa al menos a una distancia de 150 metros. A pesar de haber sido declarada nula la cláusula en primera instancia para la Audiencia se trata de un pacto válido pues no consideró que fuera gravemente perjudicial para el esposo que libremente la convino.
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Muy interesante, y recomendable, nos encontramos en numerosas ocasiones que tenemos que advertir a los clientes de determinados pactos que más que cláusulas convenientes, se trata de una restricción de derechos que atenta no solamente al obligado, sino también al núcleo familiar descendiente, son cláusulas que en su mayoría van avaladas por la presión y la amenaza, atentando contra derechos fundamentales, y lo más grave es que no puede demostrarse ante ningún tribunal por cuanto que quedan en el ámbito privado.