Custodia compartida: Breve compendio de la doctrina del Tribunal Supremo para la atribución de la vivienda familiar

Breve compendioLa más reciente doctrina del Tribunal Supremo para la atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida de los hijos menores de edad se puede sintetizar y compendiar en las siguientes ideas:

1.- Se estima aplicable el párrafo 2º del Art. 93 C.C: El Juez resolverá “lo procedente

2.- Alcanzar la solución “procedente” para atribuir a uno de los progenitores la vivienda familiar obliga a una labor judicial de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores:

a).- en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres

                         b).- y en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

Y en ambos casos, es posible de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el Art. 96 párrafo 3º C.C para los matrimonios sin hijos menores.

3.- Si no llegase a demostrase un interés más digno de protección y la vivienda fuera copropiedad de ambos progenitores, cabe no atribuir su uso a ninguno de ellos: la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa dado que ambos padres tienen la custodia de modo que quedará sometido el inmueble al correspondiente proceso de liquidación.

4.- Se considera una solución inadecuada la atribución del uso de la vivienda a ambos progenitores de manera alternada junto con los menores custodiados (“sistema de vivienda nido”)

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