Debe reconocerse que la posibilidad de limitarse temporalmente por los Tribunales el cobro de la pensión de alimentos de los hijos mayores es una cuestión sobre la que la Jurisprudencia se muestra en ocasiones más bien reacia por entenderse, como dice la SAP Coruña 3ª de 4 de julio de 2014 que los Tribunales deben operar siempre sobre hechos ciertos, no sobre previsiones debiéndose siempre estar a las circunstancias concretas de cada caso y en cada momento. No obstante, en tras oacsiones, los Tribunales estiman que cuando racionalmente pueda preverse que desaparecerán las causas que motivan su fijación en un determinado período de tiempo o que, durante éste, los hijos mayores alcanzarán la independencia económica, no existe obstáculo para establecer un límite temporal a la pensión alimenticia. Veamos tres situaciones que harían factible esta solución:
a).- Cuando los hijos se encuentran en fase de formación pero dando muestras de escaso aprovechamiento escolar, educativo o formativo. Como ya explicaba en este post “¿La falta de dedicación del hijo en sus estudios permite siempre extinguir o limitar temporalmente la pensión de alimentos?” es cierto que el Art. 142 C.C dispone que “los alimentos comprenden la educación e instrucción de los hijos (alimentistas) mientras son menores de edad y aun después cuando no los hayan terminado” pero también añade seguidamente que esta falta de finalización lo sea “por causa que no les sea imputable”. Mediante el mecanismo de la limitación temporal en el cobro de la pensión, se pretende de servir como acicate y estímulo o advertencia a este hijo mayor de edad para que aproveche adecuadamente y se aplique en sus estudios. En la SAP Murcia 4ª de 31 de julio de 2013 se considera cuestión pacífica que la pensión de alimentos no puede extenderse indefinidamente mientras persista la voluntad de estudiar del hijo sino que esta formación está condicionada al esfuerzo, a los resultados que se obtengan y, en definitiva, a que prolongar los estudios no sea una manera de evitar la inserción en el mercado laboral. En este sentido, cabe plantearse si no resultaría conveniente establecer un limite temporal al cobro de la pensión alimenticia por parte de estos hijos mayores que “eternizan” y alargan sus estudios, limitación temporal que puede servir de estimulo a su dedicación, aplicación y esfuerzo en finalizarlos e incorporarse al mundo laboral. Y no faltan resoluciones que así lo hacen: SAP Murcia 4º de 2 de febrero de 2012 (1 año) o la SAP Madrid 22º de 3 de octubre de 2014 (2 años) . El caso extremo de esta falta de esfuerzo lo constituyen los tan extendidos hijos “ni-ni” quienes no solamente no trabajan sino que ni se molestan en intentar formarse o estudiar: SAP Málaga 6ª de 8 de abril de 2010: “(de acordarse la continuación en el cobro de la pensión) se podría generar una cómoda situación a favor de hijos mayores de edad que viendo amparadas sus necesidades básicas no se esforzaran en lograr por sí mismos recursos económicos, haciendo dejadez absoluta tanto de culminar un profeso formativo académico o profesional, o de acceso al mercado laboral, por lo que para tales casos se impone bien la extinción de la obligación o la fijación, como así se hiciera por el juzgador de instancia, de límite temporal en su vigencia”.
b).- Cuando los hijos mayor de edad se encuentran en fase de formación pero existe una previsión cierta de que a su terminación aparezcan posibilidades de incorporación inmediata al mercado laboral. En ocasiones puede admitirse el mantenimiento de la pensión alimenticia, durante un plazo prudencial, de hijos quienes, pese a haber alcanzado la mayoría de edad deciden completar su formación académica con estudios superiores o postgrados que con cierto grado de certeza les capacitarán adecuadamente para obtener un empleo a su finalización (SAP Pontevedra 1ª de 20 de noviembre de 2013). En otras ocasiones se admite en casos de hijos que aunque han concluido los estudios oficiales, deciden preparar oposiciones a la Administración (SAP Asturias 1ª de 25 de abril de 2007) si bien no es unánime la Jurisprudencia en este punto que en ocasiones exige que se trate de una oposición que absorba un tiempo importante en la vida cotidiana del hijo impidiéndole compatibilizar el estudio con el ejercicio de algún trabajo (SAP Cantabria 2ª de 22 de marzo de 2006).
c).- Cuando el hijo mayor de edad se ha incorporado al mercado laboral pero de forma esporádica, discontinua, con contratos de corta duración o a tiempo parcial. Mediante la limitación temporal en la percepción de la pensión de alimentos se trataría de dar una solución intermedia ecuánime y justa entre la extinción y la permanencia indefinida en el percibo de la pensión de alimentos. Como explica la SAP Asturias 1º de 13 de septiembre de 2013 se trata de situaciones que “no son propias ni de una situación de estabilidad definitiva ni tampoco de una total precariedad económica o laboral”. Se trata de casos en que el hijo mayor de edad dispone de sus propios recursos pero, por su carácter discontinuo o de escasa cuantía, no son suficientes para atender sus necesidades propias ni su independencia. En la SAP Málaga 6ª de 29 de mayo de 2007 se explica cómo “la necesidad de conciliar la cierta incorporación al mundo laboral de la hija de ambos litigantes, con la falta de estabilidad en el empleo y la posibilidad de que realice cursos de peluquería y estética, lleva a la conclusión de que tan injusto es en dichas circunstancias declarar extinguida la pensión, como mantenerla sine die, por ello, la solución mas acorde con la realidad social y la necesidad, en los procesos de familia de pacificar los conflictos, conduce a señalar un plazo para la extinción, plazo durante el cual, en el caso de autos, dos años, cuenta la hija con tiempo más que suficiente para consolidar su acceso al mercado laboral o, en su caso, para realizar los estudios complementarios que pretende”. Los casos más claros aparecen cuando a pesar de estos trabajos esporádicos y discontínuos el hijo mayor de edad está efectivamente completando su formación con estudios superiores limitándose el cobro de la pension al tiempo que prudencial que se estima precisará para terminar estos estudios (SAP Asturias 1ª de 13 de septiembre de 2013, SAP La Rioja 1ª de 17 de diciembre de 2007).
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Buenos días:
¿cómo se contempla el caso para mayores de edad que no están siguiendo ningún tipo de formación, y ni se les pasa por la cabeza la búsqueda de empleo?
Buenos días Felisa: Lo comento en el propio articulo. Se trataría de la situación de los famosos ni-nis. La solución jurisprudencial es clara: en funcion de las circunstancias (edad, comportamiento, necesidad…) de declarará de plano la extinción o la limitación temporal de la pensión de alimentos. Se trata de evitar lo que la Jurispruencia llamada «parasitismo social»
Gracias…tengo un tema que ya va para «via crucis»… porque son dos hijos uno mayor de edad que la madre «no quiere que trabaje» y el hijo no pone mucho interés, y el menor de 17 años ya es un «fracaso escolar» y lo de trabajar…para otros claro, pero mucho me temo que aunque tenga 18 será pronto para poder plantear la extinción de la pensión, verdad?
Bueno veo que felisa es un padre masculino 😉 . Efectivamente, mientras sean menores resulta casi imposible plantearse la extinción pues la obligacion de alimentos a los menores se considera un deber moral y legal derivado de la patria potestad y la paternidad. Pero incluso con 18 años recien cumplidos quizas sea un poco pronto para tomar tan drástica medida pero es obvio que ya, digamos, «apunta maneras»
Buenas tardes. En mi caso tengo el siguiente problema: Estoy divorciado. Mi hijo tiene ahora mismo 22 años y no ha sacado nada mas que la ESO. Durante años no ha aprobado los cursos de ciclo medio que ha realizado. El año pasado, la madre lo hechó de casa por mal comportamiento (le faltaba al respeto) y ahora nos ha denunciado a la madre y a mi alegando que tenía TDAH (transtorno de deficit de atención e hiperactividad) que era lo que no le permitía estudiar. A partir de que la madre lo echó de casa, deje de pasar la pensión del mismo.