En relación con los garajes y trasteros en el proceso judicial de familia, varios son los interrogantes que nos podemos plantear: Por un lado,si pueden ser objeto de pronunciamiento judicial expreso y específico en el proceso, y el criterio que debe regir en tal atribución y en segundo lugar, caso de no existir pronunciamiento judicial expreso y separado, si debe entenderse que la atribución del uso de la vivienda incluye -o no- el uso del trastero o la parcela de garaje.
Pasando a dar respuesta a la primera cuestión, ciertamente, no es unánime la postura seguida por las distintas Audiencias Provinciales. Algunas Audiencias entienden, en efecto, que dentro de las medidas a adoptar en las causas matrimoniales se encuentra la determinación del régimen de uso y administración de todo el patrimonio ganancial, constituya o no vivienda familiar, a la espera de su posterior liquidación y otras estiman que esto no es posible: La SAP Granada 5ª de 6 de noviembre de 2009 entiende que el Art. 96 CC contempla exclusivamente la atribución de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario sin hacer mención a otras dependencias o locales que pueden ser objeto de uso y disfrute de la familia, aun cuando formen parte de aquella como elementos anexos. Añade sin embargo que la atribución del uso del garaje a uno de los cónyuges puede ser una medida que, en su caso, debe ser atendida judicialmente cuando se demuestre que sea necesaria para facilitar la vida diaria de la familia. Por su parte, la SAP Barcelona 12ª de 20 de noviembre de 2002 estima que la pretensión de que se declare un derecho de uso sobre la planta baja de la vivienda, aun cuando ahí radiquen el depósito de gasoil de la calefacción o las conducciones de los suministros de agua y energía eléctrica, no puede ser acogida, puesto que no se ha acreditado que forme parte esencial de los elementos que integran la vivienda familiar, ni tampoco la necesidad de ocupación de este espacio. Finalmente, la SAP Valencia 10º de 26 de noviembre de 2009 estima que cabe un pronunciamiento expreso sobre la atribución del uso de trastero anexo a la vivienda familiar estimando en el caso que no se ha acreditado que dicho trastero sirva o sea necesario como almacén de herramientas de trabajo del esposo.
Y en cuanto a la segunda cuestión planteada, caso en que el uso de la parcela de garaje y/o trastero no haya sido objeto de pretensión por las partes ni de decisión judicial separada en el proceso principal de medidas definitivas o cautelar de medidas provisionales, -lo que se puede plantear una cuestión incidental, a resolver por Auto que es apelable, para que judicialmente se concrete cuál es la extensión del uso concedido- la respuesta judicial de fondo no suele ofrecer duda en la hipótesis de que estos espacios (garajes, trasteros) estén calificados registralmente en una misma finca registral como anejos o anexos a la vivienda cuyo uso de ha atribuido: generalmente se entiende -a salvo de lo que se dirá- que estos espacios forman parte de atribución de la vivienda familiar de modo que, si se trata de vivienda familiar constituida por un inmueble individual en el que va incluida formando un todo, como anexos, la plaza de aparcamiento y el trastero, estos elementos deben ser incluidos como objeto de la atribución. Así, por ejemplo, la SAP Madrid de 26 de julio de 2011 entiende que el trastero-garaje forma parte del domicilio familiar y «habiendo acordado las partes que a ella correspondía el uso del domicilio familiar, debe decirse que la actuación de la misma, impidiendo el acceso a una de las dependencias de la vivienda a su todavía marido al cambiar la cerradura del trastero, resulta plenamente legítima». En esa misma línea, la SAP Alicante de 3 de abril de 2012, considera que la plaza de garaje y trastero anejo a la vivienda familiar son elementos que, por su ubicación y destino, forman parte de la atribución del uso de la vivienda familiar a la que están adscritos. Y la SAP Ciudad Real de 28 de octubre de 2010 estima que debe atribuirse la utilización de la plaza de garaje a la esposa que tiene atribuido el de la vivienda para el estacionamiento de su vehículo, dado que se sitúa en el mismo inmueble, por lo que el uso de ambas está asociado.
No obstante, estimo que, partiendo de esa “unidad registral” es posible valorar y tener en cuenta otros factores, o variables cual pueden ser el destino o aprovechamiento que se le daba a los mismos o el que se les va a dar en el futuro: la existencia de vehículos que usen uno o ambos cónyuges; la posibilidad de alquiler los mismos para ayudar a abonar los alimentos de los hijos o cargas familiares o la disponibilidad de otros garajes o trasteros por cónyuge a quien no se atribuyo el uso de la vivienda, etc.
Si te resultan rigurosos e interesantes mis artículos, visita mi Consultoría de Servicios Jurídicos especializada en Derecho de Familia www.jurisprudenciaderechofamilia.com
Estudio y analizo por ti : Elaboración de Dictámenes, Estudios e Informes sobre viabilidad de demandas o recursos, contenido y vigencia de normas extranjeras de Familia, búsqueda, recopilación y sistematización de Jurisprudencia, Doctrina, Formularios…¡Puedo serte muy útil!
¿te ha parecido interesante y útil este artículo? Compártelo en tus redes sociales: A otras personas tambien les puede interesar.
Si quieres recibir las próximas entradas, suscríbete al Blog
Enhorabuena por el artículo. La verdad es que cuando se habla de la atribución del uso de la vivienda familiar se pasa por alto justo estos dos espacios: los garajes y los trasteros. En este post se toca y se explica el tema, que para muchos pasa desapercibido. Gracias por el artículo.
Como resolver lo siguiente:
En sentencia de divorcio se atribuye el «domicilio conyugal y ajuar a los menores» . Durante el matrimonio se utilizaban dos plazas de garaje y un trastero sitos en el mismo edificio pero que son fincas registrales distintas de la vivienda. Una vez firme la sentencia de divorcio se impide el uso del tratero y de las plazas de garaje a la madre y menores (plazas de garaje que se habían utilizado hasta la sentencia firme de divorcio), el exmarido cambia cerraduras del trastero llevándose cosas que hasta ese momento eran utilizadas por los hijos….los recibos de comunidad recogían tanto el pago de la comunidad de la vivienda como de los garajes en un único recibo
Puedo solicitar una ejecución de sentencia de hacer,??? Properaria??
Como solucionar esto??
Hola. Puedo darte respuesta motivada juridicamente a la cuestión que planteas. Para ello contacta conmigo a través del Formulario al efecto de la pagina web de mi Consultoria https://www.jurisprudenciaderechofamilia.com/contacta-y-solicita-presupuesto/