Crisis económica: ¿Señalamos una pensión de «Mínimo Vital» o suspendemos la obligación de alimentos?

Padre sin empleoEn numerosas ocasiones he venido poniendo de manifiesto en diversos artículos del Blog que los efectos de la actual coyuntura de crisis económica viene teniendo su reflejo en los Juzgados de Familia. Esta coyuntura resulta significativa en el caso de las pensiones de alimentos a cargo de los progenitores no custodios.

          Actualmente parece existir cierta unanimidad en los Tribunales en proceder a fijar una pensión de “mínimo vital” en los casos en que se demostrase en el proceso que la situación actual del progenitor no custodio es de precariedad económica, en situación de desempleo, careciendo de trabajo o de ingresos por actividad, cobrando, si acaso, ayudas sociales, subsidio de desempleo, renta básica, renta activa de inserción, renta de garantía de inserción, salario mínimo de inserción etc…. situación en absoluto inhabitual. En función de las cuantías de estas ayudas o subsidios (siempre bajas) las pensiones de alimentos de “mínimo vital” pueden ser fijadas en cifras que oscilan entre los 60 y 150 euros mensuales, tal y como explicamos aquí.

        Pero por el contrario parece existir cierta controversia en los casos en que el progenitor no custodio se encuentra en una situación de verdadera penuria, indigencia o insolvencia económica que hagan imposible no solo atender el cumplimiento de la obligación alimenticia sino incluso atender sus propias necesidades.

    En estos casos, en efecto, para la mayoría de las Audiencias Provinciales existe la posibilidad de una suspensión y esta posibilidad no debe quedar totalmente descartada, si bien reservándose para los casos de probada y real carencia de recursos, de situaciones de verdadera penuria, indigencia, insolvencia económica que hagan imposible atender al cumplimiento de la obligación. Ya la antigua STS 1ª de 5 de octubre de 1993, si bien desestimaba la pretensión de cesación de la obligación alimentaria respecto al hijo menor de edad basada en la carencia de ingresos del recurrente, advertía: «sin que ello signifique que en los casos en que realmente el obligado a prestar alimentos al hijo menor de edad carezca de medios para, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, cumplir su deber paterno, no pueda ser relevado, por causa de imposibilidad, del cumplimiento de esta obligación, lo que aquí no acontece«. La más reciente SAP Asturias 6ª de 23 de junio de 2014 en un supuesto de insolvencia del alimentante que impide hasta la fijación del denominado “mínimo vital” y justifica la suspensión de la obligación. Igualmente la SAP Madrid 22ª de 18 de mayo de 2012 estima se hace preciso valorar la auténtica situación económica y patrimonial del progenitor no custodio, obligado a la prestación, en orden a no imponer obligaciones de imposible cumplimiento. En el caso de autos, consta acreditado que el recurrente se encuentra en desempleo, hace ya tiempo, convive con su madre, quien le mantiene, no percibe prestación ni subsidio por desempleo, ni tampoco cuenta con otros medios de vida, ni fortuna ni patrimonio, de modo que se beneficia de la pensión no contributiva de su madre para su propia subsistencia. Por ello estima que es lo procedente, suspender la obligación de pago de la pensión de alimentos hasta tanto el recurrente encuentre trabajo, tenga ingresos, o cuente con medios de fortuna o patrimonio por cualquier razón.

       En todos estos casos, por demás, no bastará la mera alegación de existencia de una situación de absoluta falta de ingresos sino que deberá acreditarse de manera indubitada en el proceso. Y así para supuestos de ingreso en prisión del alimentante, en la STS 1ª de 14 de octubre de 2014 (ya examinada y comentada aquí) el Alto Tribunal se expresa así: “La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos”.

       Ahora bien, no puede dejar se señalarse que existen algunas resoluciones de Audiencias Provinciales, más rigurosas y exigentes, que no están por la labor de suspender la obligación de alimentos aunque se acredite que el progenitor no custodio se encuentre en situación de desempleo sin percibir ayudas públicas siempre que se constate que está en edad laboral y tiene capacidad para el trabajo y aptitud para la obtención de ingresos, fijándose en tales casos una pensión si quiera sea de “mínimo vital” . En este sentido pueden mencionarse las SAP Valencia 10ª de 1 de septiembre de 2010 y la SAP Pontevedra 3ª de 10 de septiembre de 2010. Igualmente, la SAP Zaragoza 2ª de 6 marzo de 2013* en un supuesto en que el padre se encuentra sin trabajo y sin derecho a prestación de desempleo, y con dos préstamos a su cargo, la Audiencia afirma que la proporcionalidad característica de la pensión de alimentos se difumina cuando se trata de las necesidades comprendidas en el llamado «mínimo vital» y, dado lo módico de la pensión, en las circunstancias del caso parece adecuado mantenerla, debiendo atender el demandado a su satisfacción de forma responsable y activa, «procurando agenciarse los medios» (sic).

* Esta Sentencia es una aportación de la Prof. Aurora López Azcona posterior a la primera publicación del articulo. Gracias, Aurora!

Si te resultan rigurosos e interesantes mis artículos, visita mi Consultoría de Servicios Jurídicos especializada en Derecho de Familia www.jurisprudenciaderechofamilia.com

Estudio y analizo por ti : Elaboración de Dictámenes, Estudios e Informes sobre viabilidad de demandas o recursos, contenido y vigencia de normas extranjeras de Familia, búsqueda, recopilación y sistematización de Jurisprudencia, Doctrina, Formularios…¡Puedo serte muy útil!

¿te ha parecido interesante y útil este artículo? Compártelo en tus redes sociales: A otras personas tambien les puede interesar.

Si quieres recibir las próximas entradas, suscríbete al Blog

Anuncio publicitario

Un comentario

  1. La crisis económica ha llevado, en comparación con otras épocas a dejar un cúmulo de procesos de Modificación de Medidas desmesurado en los Juzgados de Familia.
    Con independencia de los criterios que tanto los Juzgados como las Audiciencas Provinciales apliquen a la estimación de la rebaja de las pensiones alimenticias en el caso de que el progenitor obligado a dar alimentos pierda el empleo, o carezca de cualquier tipo de ingreso económico, criterios por otra parte unificados en su mayoría, existen otras situaciones que los Tribunales no están atendiendo.
    El interés del menor que ha de primar en todo procedimiento, es ponderable ante cualquier situación, ¿pero y si las pensiones que se establecieron hace diez o doce años, tanto alimenticias como compensatorias, han de seguir manteniéndose en las mismas cantidades por que el obligado al pago no ha perdido el trabajo? Sin embargo en la mayoría de los casos, el obligado al pago ha tenido que modificar sus medios de vida de tal forma, que va en detrimento de su propia existencia, como acudir a créditos para hacer frente a las pensiones a fin de evitar las numerosas ejecuciones forzosas. Todo ello de cualquier forma, afecta al interés del menor, y estas situaciones también deberían de acogerse a criterios de unificación por todas las Audiencias.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s